2020

Prórroga del estado de alarma, posición de CGPJ y TC sobre la habilitación de agosto y nota del TSJCYL

12 mayo 2020

Queridos compañeros y compañeras:

Como ya conoceréis, se ha prorrogado nuevamente el estado de alarma hasta las 00,00 horas del 24 de mayo mediante el Real Decreto 514/2020 que puedes consultar en el presente enlace.

En otro orden de cosas, ya os adelantamos que seguimos haciendo gestiones para tratar de solucionar la problemática generada con la habilitación parcial del mes de agosto y en esa línea, desde CGAE, hemos mantenido conversaciones con el CGPJ para determinar que, si al final se convalida el Real Decreto, la habilitación parcial de agosto nos afecte en la menor medida posible.

En esta línea, ayer lunes, la Comisión Permanente del CGPJ aprobó los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales y entre ellos, que podéis examinar en el siguiente enlace, se establecen las siguientes recomendaciones para Jueces y Tribunales en relación con la habilitación parcial del mes de agosto:

-Limitar en lo posible las vistas orales, sin perjuicio de aquellas que deban celebrarse en atención a su urgencia.

-Comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio.

-Reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.

Además, se recomienda la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados, para así poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.

Si antes era difícilmente justificable la habilitación parcial de agosto ahora, tras estas recomendaciones, carece de todo sentido y eficacia para la finalidad pretendida de recuperación de la actividad judicial suspendida durante el estado de alarma, y confiemos en conseguir que al final, no se convalide el Real decreto, pero si es así, y se cumplen estas recomendaciones, nos resultará más fácil organizar tanto el descanso, como el trabajo durante esos veinte días de agosto.

También resulta destacable que el CGPJ establece:

-Que aunque los plazos están suspendidos, ello no implica inhabilidad de los días, y por tanto se deben seguir dictando resoluciones y realizando actuaciones y trámites hasta que se abra un plazo procesal (lo que, como ya sabéis, motiva la suspensión hasta que se alcen los plazos).

-Que ya se deben comenzar a reordenar las agendas de señalamientos para cuando se alce el estado de alarma y puedan celebrase vistas en asuntos no esenciales, dándose preferencia a tal efecto a las actuaciones preferentes o urgentes y a las suspendidas como consecuencia del estado de alarma.

-Que al objeto de celebrar el mayor número de juicios, es muy posible que se combine la celebración de juicios telemáticos con otros presenciales.

De igual modo el Tribunal Constitucional ha acordado que el mes de agosto seguirá siendo inhábil para la interposición de recursos de amparo, a través de un acuerdo publicado en el BOE que puedes examinar en el presente enlace.

Por último, también en el día de ayer se reunió la Sala de Gobierno del TSJ de Castilla y león, que nos hizo llegar la nota de prensa que puedes examinar en este enlace en la que, entre otras consideraciones de interés, manifiesta que para reactivar la actividad judicial, es necesario levantar ya la suspensión de los plazos procesales.

En la confianza de que esta información sea de vuestro interés, recibid un abrazo de vuestros compañeros.

 

La Junta de Gobierno.