Comisión de deontología
Prohibición de aportar al cliente o al Tribunal las comunicaciones habidas con el abogado contrario
17 febrero 2017
La Comisión Deontológica, siguiendo las directrices de la Junta de Gobierno, pretende difundir periódicamente el conjunto de normas que regulan la relación del Abogado con sus clientes, con sus compañeros de profesión, con los Tribunales donde ejercen y con el propio Colegio, contenidas en el Código Deontológico y de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
Con esta intención se recordarán las normas deontológicas y las sanciones previstas para el caso de que se cometa la infracción de las mismas.
Esta primera información tiene por objeto la prohibición de aportar al cliente o al Tribunal las comunicaciones habidas con el abogado contrario, en las que se incluyen los correos electrónicos o cualquier otro medio telemático, constituyendo una obligación básica en el ejercicio de nuestra profesión, por lo que se recomienda no aportar nunca a los Tribunales las comunicaciones recibidas, ni dar traslado a nuestro cliente de las mismas, excepto lógicamente cuando exista autorización expresa.
En este sentido cabe indicar lo siguiente:
Dispone el Artículo 31 del Estatuto General de la Abogacía, entre otras cuestiones, que son también deberes generales del Abogado:
- Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
- Por su parte, el Artículo 34 del Estatuto, indica que Son deberes de los colegiados (…) e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlos en juicio sin su previo consentimiento.
El art. 5 del CODIGO DEONTOLOGICO, sobre el secreto profesional, entre otras cuestiones, regula la siguiente norma de obligado cumplimiento:
3. El abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
5. En caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo.
La aportación ante los tribunales de comunicaciones entre compañeros, incluidas entre ellas los correos electrónicos, será considerada infracción grave al amparo del artículo 85, letra a) del ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACIA y será sancionada de conformidad con el artículo 87.2 del Estatuto, imponiéndose la sanción de suspensión del ejercicio de la abogacía de hasta tres meses. En el caso de reiteración en los términos del art. 86 del Estatuto sería calificada como falta muy grave.
En el caso de que se cometa la infracción, ejerciendo por designación en turno de oficio, daría lugar a la exclusión del mismo hasta que la infracción o la sanción prescriba, de acuerdo con las normas reguladoras del turno de oficio, que en lo más favorable para el infractor daría lugar a una exclusión de dos años.