2020
Prestaciones ITP otorgadas por la Mutualidad de la Abogacía derivadas del COVID-19
21 abril 2020
Queridos compañeros y compañeras:
Con el fin de aclarar la prestación de coberturas otorgadas por la Mutualidad de la Abogacía por incapacidad temporal profesional, derivadas del COVID 19, te participo que una vez formuladas las oportunas consultas, estas se vienen tramitando en una doble vertiente.
En primer lugar, la Mutualidad da cobertura a la cuarentena por COVID 19 en aquellos supuestos de baja laboral por aislamiento preventivo, siempre que exista parte de baja laboral expedido por facultativo competente. Esta indemnización excepcional cubre el periodo de aislamiento establecido por la OMS, por un máximo de 14 días y consiste en una prestación de 30 €/diarios con 7 días de franquicia. Para poder abonar esta prestación excepcional en forma de pago único es necesario presentar parte de baja y alta o informe médicos que acrediten la fecha de inicio y fecha de alta.
En segundo lugar, en el caso de que la patología derive de un contagio del COVID 19, la solicitud de ITP se tramitará como una prestación de ordinaria. A tal efecto, se deberá presentar el parte del baja, de confirmación si lo facilitan y parte de alta para poder abonar el periodo que corresponda por el importe diario que tenga contratado cada mutualista.
En ambos supuestos, sólo se podrán solicitar este tipo de prestaciones cuando se dispongan de los partes de baja o informes médicos acreditativos donde figure que se encuentran en aislamiento preventivo o de baja médica por COVID 19.
A los efectos de tramitar esta prestación, te adjunto el documento para su formalización, al cual deberás acompañar la documentación indiciada y remitirla a la siguiente dirección: prestaciones@mutualidadabogacia.com, reseñándote que, debido a las numerosas solicitudes, es posible que la tramitación se demore algo más de lo habitual.
En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un abrazo.
La Junta de Gobierno.