Agrupación de Mediación del Colegio de Abogados de Valladolid
¿Por qué Mediación?
21 noviembre 2016
Por Rocío Matilla García
Cuando hablamos de Mediación nos referimos a un método voluntario y estructurado de gestión de conflictos, que incluye a un tercero neutral con formación específica –@l mediad@r- con la función de ayudar a que las partes involucradas en un conflicto, puedan negociar desde la colaboración, una resolución del mismo satisfactoria para todos, que se pueda plasmar en un acuerdo.
Podemos señalar, por tanto que existen unas características definitorias:
La Mediación es un proceso que se desarrolla durante un tiempo cronológico: Fases de la Mediación
- Neutralidad e imparcialidad del mediad@r: No deberá tomar partido por ninguna de las partes
- Voluntariedad de las partes para acudir a la Mediación
- Confidencialidad de las partes y del mediad@r: compromiso de guardar secreto de todo lo que se hable en las sesiones y a no utilizar la información en un posterior juicio o en contra el uno del otro.
- La Mediación no es un proceso terapéutico, busca la resolución y los resultados entre las partes, más que las causas internas de los conflictos.
La persona mediadora carece de poder de decisión, dirige el proceso de Mediación empleando herramientas para crear un clima de diálogo y cooperación que favorezca la comunicación y la gestión positiva de los conflictos, promoviendo que sean las partes quienes construyan soluciones satisfactorias. Son las partes quienes alcanzan sus propios acuerdos con la ayuda del mediad@r, quien tratará de acercar sus posturas sin que en ningún caso pueda imponer su criterio. EL MEDIADOR PROPONE, NO DISPONE.
¿QUÉ BENEFICIOS-VENTAJAS APORTA LA MEDIACIÓN?
- Respeta la privacidad y la confidencialidad.
- Favorece la comunicación, el diálogo y la cooperación y evita la confrontación destructiva.
- Reconoce el protagonismo de las partes para que se impliquen en la búsqueda de una solución útil y mutua para reorganizar su relación futura.
- Tiene en cuenta los intereses de los participantes.
- Logra un mejor cumplimiento de los acuerdos alcanzados (genera responsabilidad).
- Facilita las relaciones futuras de los participantes.
La Mediación puede ser utilizada tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial y supone, en definitiva, una nueva cultura de gestión de las diferencias que se fundamenta en una sociedad democrática desarrollada, donde el abordaje de los problemas se inserta en la idea de que las partes implicadas son lo suficientemente maduras para buscar sus propias soluciones.
Durante el proceso de Mediación, cuando éste se lleve a cabo dentro del ámbito judicial, los Letrados de las partes van a seguir teniendo las funciones que les son propias: defensa y asesoramiento del cliente en todo momento, dirección del proceso Judicial, formalización jurídica del acuerdo al que puedan llegar las partes en el proceso de Mediación y todas las demás funciones que sean necesarias para la prosecución y finalización de la vía Judicial.
BREVE PINCELADA DEL MARCO JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN
Como hitos legales relevantes que configuran el actual marco jurídico de la Mediación en el estado español cabe señalar:
- Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho Civil y Mercantil, presentado por la Comisión el 19 de abril de 2002.
- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de Mayo de 2008 (Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de Mayo de 2008) sobre ciertos aspectos de la Mediación en asuntos Civiles y mercantiles, donde se indica que: “La Mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes….”.
- El Reglamento (CE) 2201/2003 sobre responsabilidad parental (artículo 55.e) y su guía de buenas prácticas.
- Artículo 770 regla 7ª y artículo 777 apartado 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En nuestra Comunidad Autónoma está regulada la Mediación Familiar a través de la Ley 1/2006 y del Reglamento 50/2007 que la desarrolla.
Finalmente cabe indicar que con la Mediación se mejora la comunicación entre las partes y consecuentemente su relación futura, disminuyendo igualmente las consecuencias nocivas de los conflictos y rupturas familiares.
La Mediación se puede encuadrar dentro de lo que se denomina “Cultura de la Paz” pues su principal herramienta es el diálogo como instrumento para la resolución pacífica del conflicto.
Se escucha al otro, nos permite ponernos en su lugar y entender su preocupación, su sufrimiento, su dolor, su angustia. Y viceversa.
Valladolid, 21 Noviembre 2016