Comisión de la Abogacía Digital
Perlas tecnológicas. Nº 5
08 febrero 2019
La mediación electrónica. ( ODR «on-line dispute resolution»)
La mediación es un método Alternativo de Resolución de Conflictos, que puede realizarse de diversas formas, presencial y en línea.
La mediación electrónica (e-mediación, mediación a distancia o mediación online, o en línea), se auxilia de herramientas tecnológicas (T.I.C.) y se regula en España a través del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su Capítulo V, regula el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. El artículo 30 establece textualmente:
“Se desarrollará preferentemente por el procedimiento simplificado la mediación por medios electrónicos que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes o cuando éstas acuerden un procedimiento distinto y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.”
“El mediador y, en su caso, la institución de mediación que hayan contratado con un proveedor de servicios electrónicos deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar a las partes la seguridad, el buen funcionamiento de la plataforma y de los sistemas electrónicos utilizados, así como la privacidad, la integridad y el secreto de los documentos y las comunicaciones, la confidencialidad en todas las fases del procedimiento y asegurará el cumplimiento de las previsiones exigidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.”
Como quiera que es el mediador quien debe garantizar entre otros el principio de confidencialidad, se pueden trasladar documentos a través de las plataformas que se utilicen para la realización de la mediación electrónica. Estas plataformas pueden contar con sistemas de transmisión de información a través de sonido, de imagen, videoconferencia en línea, canal de chat de texto privado del mediador con cada uno de los mediados y canal de chat común para el mediador y las partes mediadas en línea.
“Las instituciones de mediación y, en su caso, los mediadores se asegurarán de que los medios electrónicos utilizados cumplen las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.”
Es evidente la especial importancia que tiene el tratamiento de los datos de carácter personal en la mediación electrónica. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es la legislación vigente en materia de protección de datos a nivel europeo que deben cumplir, desde el pasado 25 de mayo de 2018,tanto las instituciones públicas como las empresas privadas que recopilan y hacen tratamiento de datos de personas físicas.
El Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,moderniza la normativa actual y unifica todo lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos entre los Estados miembros.
El Real Decreto 980/2013 establece “Los medios electrónicos aplicados a los procedimientos simplificados de mediación deberán incorporar mecanismos de registro de actividad que permitan auditar su correcto funcionamiento”.
La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, Ley 5/2012 y el Real Decreto 980/2013 se verán complementados cuando dentro de tres años entre en vigor el recientemente publicado Anteproyecto de la Ley de Impulso para la Mediación .
El Anteproyecto contempla la "obligatoriedad" de acudir a mediación en 14 materias diferentes y establece pautas de obligaciones en relación con conflictos civiles (entre los que se incluye la mediación en el ámbito familiar) y mercantiles así como de futuras modificaciones legislativas.
El procedimiento de mediación electrónica: Es idéntico al de la mediación convencional. Tendrá que ser el propio requirente (fuera del ámbito judicial) o el demandante (si estamos dentro de la vía judicial) quien solicite la mediación, o se puede designar por el Juzgado para el caso de que la parte contraria rechace el propuesto por el demandante.
No obstante, es determinante la utilización del medio electrónico para ser calificada como mediación electrónica. Sin embargo, no es preceptivo que todo el proceso de mediación se desarrolle en línea. Puede aportar una gran ventaja la realización de la sesión informativa, o previa en línea, para una vez aceptada la misma por los mediados (partes del proceso en contienda), llevar a cabo la mediación presencial o continuar con esta modalidad en línea, cuyas ventajas son múltiples:
- Los mediados y el mediador no tienen que desplazarse.
- Internacionalización y resolución de conflictos de ciudadanos y empresas internacionales.
- Es muy cómodo para las partes la realización del proceso de mediación en un espacio propio y habitual del mediado.
- Se focaliza el contexto de la mediación y se evitan distracciones.
- No surgen tantas tensiones entre los mediados, muy útil en mediación penal para supuestos de no deseo de encuentro en un mismo espacio físico entre víctima y agresor.
- La mediación on line es susceptible de comediación (que haya más de un mediador en el proceso)
- Acorta el proceso contencioso adversarial para las partes, y por tanto, su sufrimiento emocional.
- Facilita la intervención de otros profesionales auxiliares en el proceso de mediación: psicólogo, traductor o intérprete, perito experto en la materia objeto de discusión, etc.
- Abaratamiento del coste económico de la mediación.
- Evita en gran parte un mayor daño emocional.
- Facilita que las partes hablen y se escuchen.
- Acceso a personas con discapacidad.
- Equipara e iguala a las partes.
La mediación puede ser intrajudicial, o extrajudicial. No obstante, su resolución a través del oportuno acta de conclusión de mediación podrá ser susceptible de la homologación judicial. Esta es la mejor manera de auto confeccionarse una resolución (traje) a medida. Las ventajas de poder intervenir en nuestros propios procesos como usuarios de la misma, no sólo nos garantiza nuestra intervención y que lo que manifestemos en el acto de mediación tenga cabida, y forme parte del acta de conclusión de la mediación, sino que garantizamos una mayor voluntariedad de cumplimiento de los pactos alcanzados en el proceso de mediación. Esto nos va a evitar ejecuciones innecesarias y caras en la vía judicial (no sólo a nivel económico, sino emocional, que también conlleva un coste y un desgaste considerables).
El procedimiento simplificado de mediación electrónica.
Está regulado en el artículo 36 del Real Decreto 980/2013 en vigor:
1. El procedimiento electrónico simplificado de mediación tendrá una duración máxima de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud, prorrogable por acuerdo de las partes.
2. El empleo de medios electrónicos en el procedimiento simplificado de mediación, incluida, en su caso, la sesión informativa, permitirá una adecuada comunicación entre las partes y el mediador, sea separada o conjuntamente, posibilitando el diálogo y el acercamiento de posturas.
3. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán transformar un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos en cualquier otro procedimiento de mediación. En el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos se podrán llevar a cabo de manera presencial las actuaciones que las partes acuerden.
Condena en costas del proceso: se pretende en un futuro a medio plazo, introducir un criterio sobre esta materia que en la actualidad no está en vigor. El hecho de acudir a un proceso de mediación e intentar evitar el pleito, puede ser tenido en consideración por parte del juzgador en los futuros procesos judiciales que continúen o tenga lugar tras las mediaciones.
¿Quién puede ser mediador? Quien cumpla los requisitos legalmente establecidos y esté inscrito en el Registro de Mediadores que existe a nivel nacional y que está publicitado a través del Ministerio de Justicia. Esto nos garantizará, como usuarios de los servicios de mediación, que nuestro mediador está capacitado para el ejercicio de la mediación.
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.
La mediación electrónica y el procedimiento simplificado de mediación electrónica ya está en vigor desde la publicación del Real Decreto 980/2.013 y se realiza en España y en Europa, existiendo múltiples plataformas nacionales e internacionales para su realización.
Para más información sobre este tema, te recomendamos acceder al Portal E-Justice y leer el pdf adjunto a este post.
Comisión TIC del ICAVA.