Observatorio Legal
OBSERVATORIO LEGAL.- La AP se pronuncia sobre la prescripción en la reclamación de gastos bancarios
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencia de 21 de octubre de 2020 viene a analizar la cuestión, partiendo de la STJUE de 16 de julio de 2020, por la que se entiende que los art. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 no se oponen a una normativa nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de la cláusula abusiva, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre y cuando este plazo no sea menos favorable que el aplicable a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos concedidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad)
Resuelve la Audiencia que, mientras no se resuelva legislativamente o se fije un criterio que evite la inseguridad jurídica, parece lógico entender que el plazo debe computarse, bien desde la primera sentencia dictada por el TS declarativa de la nulidad de la cláusula de gastos, es decir, la de 23 de diciembre de 2015, o bien desde la sentencia de enero de 2019, en la que se precisan los criterios de distribución de los gastos sobre los que no existía uniformidad en la doctrina.
En el supuesto enjuiciado entiende que, tanto si partimos de la primera sentencia como de la segunda, efectuada reclamación judicial en 2018, además de que existió previa reclamación extrajudicial, no habría transcurrido el plazo de 5 años que establece con carácter general el artículo 1964 CC.
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