Observatorio Legal
OBSERVATORIO LEGAL.- El TS establece que toda absolución da lugar a una indemnización al perjudicado que haya sufrido prisión preventiva.
La Sala de lo Contencioso del TS ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o sobreseimiento libre". Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del TC que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución por inexistencia del hecho imputado, o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.
Sobre la cuantía de la indemnización, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá "en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido", siendo obligación del demandante acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados.
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