Observatorio Legal

OBSERVATORIO LEGAL.-Cambio de jurisprudencia del TS: la víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares -artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- si renuncian a ejercer dicha posición procesal. La Sala modifica la jurisprudencia que mantenía hasta ahora y considera que de este modo protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haberle denunciado.

En sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que el derecho de dispensa “es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten los caracteres de delito. Y en algunos, es imprescindible su contribución procesal para que pueda activarse el proceso. Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial”.