Observatorio

Civil

Fecha: 13 marzo 2023

Órgano: SALA DE LO CIVIL DE TRIBUNAL SUPREMO

VALIDEZ DE LA CLÁUSULA SUELO POR SUPERAR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA

La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 366/ 2023, de 13 de marzoen un supuesto en el que se tramitó la solicitud de concesión del préstamo por vía electrónica, se acuerda que la cláusula supera el control de transparencia porque consta que con antelación suficiente los demandantes fueron informados de la cláusula suelo en unos términos que permitían conocer sus consecuencias jurídicas y económicas.

En concreto, según el proceso precontractual que describe la Audiencia solicitado por los demandantes el préstamo y confirmada la viabilidad de la operación, el banco les remitió un correo electrónico con las condiciones fundamentales de la operación, entre las que figuraba el tipo mínimo de interés; se trataba de una comunicación personalizada que el banco dirige a su cliente, en el que se le informaba sobre las condiciones esenciales del préstamo y en el que, de forma clara, se le informaba que el tipo de interés variable será "Euribor + 0,68%, sin redondeo y con un tipo mínimo del 2.25%. Por su situación en el documento y la forma en la que se expresa el tipo mínimo resulta casi imposible que pudiera pasar desapercibida para el consumidor, y posteriormente, el banco remitió de nuevo a los demandantes, también vía correo electrónico, información de las condiciones del préstamo (incluyendo también la cláusula suelo y techo), junto con el folleto informativo; y finalmente, la demandada remitió otros dos correos con el borrador de la escritura y la oferta vinculante, en los que nuevamente figuraba el límite a la variabilidad de los intereses.

Con estos hechos declarados probados, no cuestionados a través de un recurso extraordinario por infracción procesal, no es posible contrariar la valoración jurídica de la sentencia recurrida sobre el cumplimiento de las exigencias de transparencia, en cuanto que consta que con antelación suficiente que los prestatarios fueron informados de la cláusula suelo, en unos términos que permitían conocer sus consecuencias jurídicas y económicas.