Observatorio

Civil

Publicación: BOE 15/06/2022

Ley 10/22 de 14 de Junio de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Modificación artículos 9.1 f), 17.2 y 21 Ley de propiedad Horizontal.

En el artículo 9.1.f) de la LPH, relativo a la contribución al fondo de reserva para atender a determinados supuestos, se añaden las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17.2 de esta Ley.

2. Artículo 17, regla 2, en concreto el párrafo tercero. El legislador ahora parece querer dejar claro, que es el importe repercutido, es decir, no se deberá tener en cuenta el coste total, sino solo la cantidad, a repercutir anualmente, fraccionando la totalidad.

El importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no puede superar la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos.

3.- artículo 21, precepto que, a diferencia de los demás artículos de esta LPH, lleva rúbrica; Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje

3.1.- Se añade la posibilidad de que la Comunidad pueda acordar medidas disuasorias frente la morosidad como el establecimiento de intereses superiores al interés legal del dinero o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.

Esta privación no tendrá en ningún caso carácter retroactivo y podrá incluirse en los estatutos de la Comunidad, en este caso, sería necesario el acuerdo unánime a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LPH.

3.2.- Procedimiento monitorio especial para reclamación de deudas de los propietarios morosos.

Las principales reformas son: el certificado del acuerdo de liquidación de la deuda ya no es necesario que tenga el visto bueno del presidente, bastando la firma de secretario, cuando este tenga la cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación judicial de la deuda, certificación en la que debe constar el importe de lo adeudado y su desglose.

Además, se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen solo hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de esta, incluidos los derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.

Dentro de las novedades introducidas está la referida a las costas, ya que se incluyen expresamente los honorarios de abogados y procurador correspondiente a la ejecución.

3.3.- El apartado 6 del citado artículo 21 establece que la reclamación de los gastos de Comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.

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