Observatorio
Civil
Ponente(s): D. RAFAEL SARAZA JIMENA
Publicación: 04/05/2022
Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL
Sentencia: 362/2022
Recurso: 7/2019
COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA
En las demandas origen del proceso, interpuestas en 2017, se solicitaba la nulidad, por abusividad, de varias cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2003, entre ellas, la que establecía una comisión del 1% por la cancelación anticipada total del préstamo. No es procedente declarar la nulidad de la comisión de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario concertado en 2003 invocando la interpretación de la Ley 41/2007, conforme a la Directiva 2014/17/UE.
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