Observatorio

Civil

Ponente(s): RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA

Fecha: 06 abril 2022

Órgano: Audiencia Provincial A Coruña

Sentencia: 138/2022

Recurso: 22/2022

EL EXESPOSO DEBE DEVOLVER A LA EXESPOSA ELPRÉSTAMO SUSCRITO POR AMBOS, QUE ELLA PAGÓ, DESTINADO A FINANCIAR LAS EMPRESASDE ÉL.

Los litigantes, vigente su matrimonio que se regía por el régimen de absoluta separación de bienes, suscribieron solidariamente un contrato de préstamo destinado a financiar dos empresas de las que el marido era socio y administrador único.

Disueltoel matrimonio por sentencia de divorcio, la exesposa abonó la totalidad de ladeuda una vez la entidad prestamista declaró anticipadamente vencido elpréstamo por impago de las cuotas de amortización.

LaAudiencia Provincial de A Coruña estima la acción de repetición ejercitada porla exesposa y condena al exmarido a devolverle la totalidad de la cantidadreclamada 

El préstamo se solicitó en exclusivo beneficio del exesposo, por lo que él debe asumir la totalidad de la deuda. Se llegaría al mismo resultado aplicando la doctrina de la interdicción del enriquecimiento injusto.