Observatorio
Civil
Ponente(s): RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
Fecha: 06 abril 2022
Órgano: Audiencia Provincial A Coruña
Sentencia: 138/2022
Recurso: 22/2022
EL EXESPOSO DEBE DEVOLVER A LA EXESPOSA ELPRÉSTAMO SUSCRITO POR AMBOS, QUE ELLA PAGÓ, DESTINADO A FINANCIAR LAS EMPRESASDE ÉL.
Los litigantes, vigente su matrimonio que se regía por el régimen de absoluta separación de bienes, suscribieron solidariamente un contrato de préstamo destinado a financiar dos empresas de las que el marido era socio y administrador único.
Disueltoel matrimonio por sentencia de divorcio, la exesposa abonó la totalidad de ladeuda una vez la entidad prestamista declaró anticipadamente vencido elpréstamo por impago de las cuotas de amortización.
LaAudiencia Provincial de A Coruña estima la acción de repetición ejercitada porla exesposa y condena al exmarido a devolverle la totalidad de la cantidadreclamada
El préstamo se solicitó en exclusivo beneficio del exesposo, por lo que él debe asumir la totalidad de la deuda. Se llegaría al mismo resultado aplicando la doctrina de la interdicción del enriquecimiento injusto.