Observatorio
Penal
Fecha: 13 septiembre 2022
Publicación: 14/09/2022
Órgano: Jefatura del Estado
Ley Orgánica 11/2022 de 13 de septiembre de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.-
Esta nueva reforma del Código Penal viene a establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave delas normas de circulación (es decir, las recogidas en el art. 76 del RDLeg.6/2015, de 30 de octubre que aprueba la Ley de Tráfico) y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (art. 142.2 CP o lesiones relevantes (art.152.2 CP), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito, para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas. Entrada en vigor 15/09/2022.