Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. ISAAC MERINO JARA

Publicación: 31/05/2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sentencia: 642/2022

EL TS ABRE EL CAMINO PARA QUE LOS AUTÓNOMOS PUEDAN PAGAR EL IVA DESPUES DE COBRAR LA FACTURA.


El Tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 31 de mayo de 2022, ha desestimado el recurso de casación de la Abogacía del Estado y ha avalado que los autónomos y profesionales liberales puedan declarar el devengo del IVA cuando realmente hayan cobrado la factura y no con anterioridad.

En la sentencia, recuerda que las partes se han centrado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2013, TNT Express Wordlwide (Polonia), C-169/12, que indica que de la Directiva del IVA se desprende que el impuesto es exigible, en principio, desde el mismo momento en que se produce su devengo, sin embargo, la sentencia indica que «el artículo 66 de la Directiva del IVA autoriza a los estados miembros a disponer que el IVA sea exigible después de que se produzca el devengo en uno de los tres momentos siguientes, esto es, como plazo máximo en el momento de la expedición de la factura, como plazo máximo en el momento del cobro del importe de la factura; o en casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo.

El Tribunal Supremo por tanto declara que «No será preciso proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. No procede, pues, remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas (no se olvide, por ministerio legal, puesto que realmente no se ha cobrado)».

Seguidamente El Supremo añade «Lo que corresponde es compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal, puesto que realmente no se han cobrado) con las que tiene derecho a deducirse. Habida cuenta de la coincidencia de los importes del debe y del haber, relativos a la concreta partida discutida, el contribuyente no tendrá que ingresar la cantidad que ha sido objeto del presente recurso

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