Observatorio
Civil
Ponente(s): D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
Publicación: 16/06/2022
Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL
Sentencia: 487/2022
Recurso: 435/2019
CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. CLÁUSULA QUE FIJA UN LÍMITE INFERIOR A LA VARIABILIDAD DEL INTERÉS. EL TRIBUNAL SUPREMO REITERA JURISPRUDENCIA SOBRE EL CONTROL DE TRANSPARENCIA.
El Tribunal Supremo, reitera la jurisprudencia sobre el control de incorporación y de trasparencia. En este caso, el perfil de experto en la contratación de préstamos hipotecarios con cláusulas suelo del prestatario, que era director de oficina de la entidad prestamista, aminora las exigencias de la información precontractual. «Si partimos de lo declarado probado por la Audiencia, es preciso concluir que en este caso hubo información precontractual suficiente para que el prestatario pudiera conocer la carga económica y jurídica que entrañaba el límite a la variabilidad del tipo de interés introducido en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario. El prestatario era director de una oficina de la misma entidad bancaria que se subrogaba en el contrato de préstamo. En su condición de director de oficina, constituía parte de su actividad promover la contratación de préstamos hipotecarios con clientes de la entidad, que solían incluir este tipo de cláusulas suelo, razón por la que tenía un conocimiento de cómo funcionaba este límite inferior a la variabilidad del tipo de interés y sus consecuencias en la economía del contrato. Es lógico que esta circunstancia influya en este caso a la hora de corroborar la suficiencia de la información precontractual recibida. Como advertimos en la sentencia 642/2017, de 24 de noviembre, ese juicio sobre la suficiencia de la información precontractual para que pueda entenderse cumplido el deber de trasparencia, está en función de circunstancias como que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos […] […] el Sr. V, cuya actividad de director de oficina sí estaba relacionada con la contratación de este tipo de escritura de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo. Ese conocimiento, propio de un experto, es el que justifica que aunque no conste acreditado el contenido concreto de la información precontractual que en ese momento se le suministró sobre la cláusula suelo, no apreciamos la falta de transparencia, pues los conocimientos del prestatario frente al banco para el que trabajaba como director de oficina, dispensaban a la prestamista de tener que explicarle lo que era obvio que conocía perfectamente».
Puedes acceder al texto íntegro de la resolución en el apartado de descargas.