Observatorio

Civil

Ponente(s): D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

Publicación: 16/06/2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL

Sentencia: 486/2022

Recurso: 7071/2021

EL TS SEÑALA QUE EXISTE INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN, POR EL EMPLEO DEL NOMBRE Y UNA FOTOGRAFÍA DE UN ARTISTA, YA FALLECIDO, EN EL CARTEL ANUNCIADOR DE UN FESTIVAL DE MÚSICA.

El Tribunal Supremo señala que la mención a que el concierto constituirá un homenaje al artista fallecido, junto con el empleo de una imagen fotográfica suya, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos, no constituye un interés cultural relevante que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de esa persona, por lo que no concurre la excepción del art. 8.1 a) de la Ley 1/1982. 

Tampoco concurre la excepción prevista en el art. 8.2 a) de la Ley 1/1982. Sin negar que este artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya. El empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada que afecte directamente a este artista. Es una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial, antes mencionada. En este contexto, resulta irrelevante el relativo carácter de personaje público que pudiera atribuirse a esta persona, ni tampoco donde fue captada la imagen empleada. 

No se aprecia que concurra un interés público en la difusión de la imagen en el cartel que anuncia el festival de música organizado por la demandada, ni, mucho menos, que ese interés público pudiera considerarse constitucionalmente prevalente al interés de los herederos en evitar su difusión.

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