Observatorio
Fiscal
Ponente(s): María Begoña González García
Publicación: 20/05/2022
Órgano: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Sentencia: 118/2022
EMBARGO DE CRÉDITOS POR LA HACIENDA PÚBLICA Y COMPENSACIÓN. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO
No cabe alegar compensación de créditos para eludir la retención de créditos y el embargo acordado por la administración tributaria, ya que desde que se produce y notifica el embargo, ya no concurre el presupuesto previsto en el apartado 5º del artículo 1196 del Código Civil, por lo que notificado en forma y fehacientemente el embargo se impide ya el abono de ninguna cantidad, ni por medio de la singular compensación pactada entre las partes.
La omisión de la práctica del embargo acordado es al menos negligente por lo que se confirma la resolución previa que acordó derivar la responsabilidad de las deudas tributarias al administrador de una mercantil por eludir la orden de embargo.