Observatorio

Civil

Publicación: 15/06/2022

Órgano: Jefatura del Estado

Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal:

1.- Artículo 9, apartado 1,  letra f),  el fondo de reserva también se podrá destinar a la realización de las obras de accesibilidad y eficiencia energética recogidas en el artículo 17.2 de la LPH

2.- Artículo 17 apartado 2 con modificación de los quorums para la aprobación de la supresión de barreras que dificulten el acceso o movilidad  de persona con discapacidad y para el establecimiento de los servicios de ascensor fijándose en  el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, y con obligación de pago sin sujeción al límite de una anualidad de cuotas.

El régimen de unanimidad va cediendo paso al de mayoría, incluso simple, aunque afecte al título constitutivo o a los estatutos.


2.- Artículo 21, señalando que en los supuestos de impago de cuotas ( ordinarias o extraordinarias) se podrán adoptar medidas disuasorias por el Comunidad, entre ellas, privación de uso de servicios comunes y establecimiento de intereses superiores al interés legal. Igualmente se fija que los intereses de las deudas comunitarias se devengarán desde que deba hacerse el pago y cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes  para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución.

Modificación del nº 2 del art. 21, que señala que: En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre,   legitimación pasiva, por tanto,  del titular registral. Puede suscitar la duda (comparando con la redacción anterior del art. 21.3) sobre si se pretende soslayar el límite de responsabilidad del adquirente del art. 9.1 e) de la misma LPH que no se ha modificado.

La citada norma modifica igualmente letra a) y h)  del artículo 9.5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Puedes consultar la norma en el siguiente enlace.