Observatorio

Civil

Fecha: 31 mayo 2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL

DERECHO DE REEMBOLSO DEL DINERO PRIVATIVO EMPLEADO EN LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN GANANCIAL.

La Sentencia del Supremo, Sala de lo Civil, núm. 322/2022,  de 25 abril. En las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidos al régimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial. En un procedimiento contencioso de divorcio se discute si una cantidad de dinero empleada por los cónyuges en adquirir un bien ganancial debe tener la consideración de ganancial o de privativo (y si hay o no derecho de reembolso), teniendo en cuenta que dicha suma fue transferida por un padre a su hijo a una cuenta de titularidad compartida entre éste y su mujer, sin indicar en el concepto que la donación fuera para ambos (pues en el concepto simplemente figuraba el nombre de su hijo) y sin haber aceptado expresamente, la esposa, dicha donación.

El hecho de  emplear dinero privativo en la adquisición de un bien al que se atribuye por los cónyuges la condición de ganancial, no significa la renuncia al derecho de reembolso, ni implica la donación de su importe por parte del cónyuge titular a su sociedad ganancial; de modo que si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.

En conclusión, en las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidas al régimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial y surge derecho de reembolso a favor del titular de dicha cantidad (sentencias 657/2019, de 11 de diciembre; 591/2020, de 11 de noviembre; 795/2021, de 22 de noviembre; 128/2022, de 21 de febrero).