Observatorio

Administrativo-Constitucional

Fecha: 31 mayo 2022

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO.

La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el recurso 3891/2020, dice en su fundamento de Derecho noveno lo siguiente: “(…) La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”. En consecuencia, para tener derecho a la pensión de viudedad del causante es imprescindible encontrarse conviviendo maritalmente en el momento del fallecimiento, debiendo constar la pareja inscrita en un registro público o bien en un documento público -por ejemplo, a través de un acta otorgada ante notario-, al menos dos años antes del fallecimiento. Además, la convivencia de la pareja deberá tener una antelación mínima ininterrumpida de cinco años al fallecimiento.