Observatorio
Penal
Ponente(s): DON EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Publicación: 08/07/2021
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sentencia: 617/2021
Recurso: 3656/2019
La aplicación del subtipo atenuado de tráfico de drogas. Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 617/2021, de 8 de julio (ponente Eduardo de Porres).
En este supuesto el acusado fue interceptado en su vehículo por la Guardia Civil en un punto de verificación de personas y vehículos. Tras un cacheo superficial, los agentes hallaron en el bolsillo de su pantalón una bolsita de plástico q contenía, a su vez, cinco bolsitas-dosis de distintos tamaños cuatro de ellas heroína y una de ellas cocaína. Debajo de la palanca de cambios hallaron una bolsa conteniendo heroína en roca. La cantidad de heroína así hallada en el vehículo ascendía a un peso neto de 6,1 gramos. En la vivienda del acusado se hallaron 15,35 gramos de cannabis sativa y 0,39 gramos de heroína, una báscula de precisión, una bolsa de recortes de plástico y un rollo de alambre similar al hallado en el vehículo.
La AP condenó al acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, a la pena 3 años prisión y a una multa.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo, confirmando la sentencia de la AP. La STSJ fue recurrida en casación ante el TS por el letrado del condenado, alegando entre otros motivos, indebida aplicación del subtipo atenuado previsto en el artículo 368.2 del Código Penal, por considerar que los hechos enjuiciados tienen escasa entidad, por la pequeña cantidad de droga intervenida, y por el hecho de que el acusado era consumidor de diversas drogas.
Puedes acceder al texto íntegro de la resolución en el apartado de descargas.