Observatorio
Administrativo-Constitucional
Ponente(s): Dª. MARIA ESPERANZA CÓRDOVA CASTROVERDE
Publicación: 16/07/2021
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sección 2ª
Sentencia: 1042/2021
Recurso: 2778/2020
Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal.
El Supremo aplica esta doctrina a un caso concreto y declara nulas las liquidaciones y sanciones giradas por la Administración tributaria a un contribuyente basadas en documentos obtenidos en la entrada y registro domiciliario a un tercero
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención”.
Añade que “aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el art. 11 LOPJ, conforme al cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".
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