Observatorio

Penal

Ponente(s): D. Vicente Magro Servet

Fecha: 29 marzo 2020

Publicación: 26/11/2019

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

Sentencia: 579/2019

Recurso: 2104/2018

INCOMPARECENCIA DE LOS MENORES EN EL PLENARIO 

Denunciándose en el recurso la infracción del derecho a la contradicción al no haber podido interrogar al denunciante menor de edad (17 años) en el plenario, el Tribunal Supremo recoge los criterios para que la incomparecencia de los menores en el plenario, una vez conformada la prueba preconstituida en fase de instrucción, no vulnere el principio de contradicción ni el derecho de defensa del acusado. 

Cuando se lleve a cabo un uso motivado y fundado del derecho de las víctimas a no declarar en el plenario por haberse conformado la prueba preconstituida y con posterior informe técnico que aprecie la victimización secundaria (no se presume) y auto del Juez que lo acuerde, no se entenderá inválido y afectado el derecho de la defensa a interrogar a los menores en el plenario.

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