Observatorio
Penal
Ponente(s): D. Vicente Magro Servet
Fecha: 29 marzo 2020
Publicación: 26/11/2019
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
Sentencia: 579/2019
Recurso: 2104/2018
INCOMPARECENCIA DE LOS MENORES EN EL PLENARIO
Denunciándose en el recurso la infracción del derecho a la contradicción al no haber podido interrogar al denunciante menor de edad (17 años) en el plenario, el Tribunal Supremo recoge los criterios para que la incomparecencia de los menores en el plenario, una vez conformada la prueba preconstituida en fase de instrucción, no vulnere el principio de contradicción ni el derecho de defensa del acusado.
Cuando se lleve a cabo un uso motivado y fundado del derecho de las víctimas a no declarar en el plenario por haberse conformado la prueba preconstituida y con posterior informe técnico que aprecie la victimización secundaria (no se presume) y auto del Juez que lo acuerde, no se entenderá inválido y afectado el derecho de la defensa a interrogar a los menores en el plenario.
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