Observatorio
Penal
Ponente(s): Dña. Ana María Ferrer García
Publicación: 03/02/2020
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
Sentencia: 684/2019
Recurso: 2389/2018
NO ES POSIBLE APLICAR AL DELITO LEVE DE ESTAFA LAS AGRAVACIONES PREVISTAS EN EL ART. 250.1 CP
La STS 684/2019, de 3-02-2020, entiende que no es posible aplicar delito leve estafa (art.249 párrafo segundo C.P) las agravaciones previstas en el art. 250.1 Código Penal.
La STS 684/2019, recuerda que la redacción del artículo 250.1 CP no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto. Así, referida sentencia establece que no se puede aplicar a los delitos leves de estafa, previstos en el párrafo segundo del artículo 249 del Código Penal, las agravaciones previstas en el artículo 250.1 del mismo texto legal, pues al no haber en el artículo 249 una previsión expresa para su aplicación, como sí ocurre respecto del delito leve de hurto en el artículo 234.2 respecto de las agravaciones del artículo 235 CP, supondría una aplicación analógica de la ley penal, en contra del reo, lo que está expresamente prohibido por el principio de legalidad.
Respecto del delito leve de estafa el legislador NO ha introducido esta previsión en el artículo 249.2 (previendo la aplicación de las agravaciones del 250.1) Teniendo en cuenta además que ambos preceptos fueron incorporados por la misma Ley (LO 1/2015, de 30 de marzo) lo que, a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria del artículo 250 del Código Penal. Además, el salto en la penalidad que provocaría aplicar las agravaciones del 250.1 al delito leve de estafa, que está castigado al igual que el de hurto con multa de uno a tres meses, es aún más vertiginoso que en el delito leve de hurto. Mientras el artículo 235 Código Penal contempla una pena máxima de 3 años de prisión, la estafa agravada fija el límite máximo en 6 años de prisión y 12 meses de multa. Este salto agravatorio exige una expresa y clara regulación, como la del hurto, sin que, en su defecto, nos sea permitida una interpretación extensiva y analógica.
Puedes consultar el texto íntegro de la resolución, en el apartado Descargas.