Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. Ricardo Enríquez Sancho

Publicación: 30/01/2020

Órgano: Tribunal Constitucional, Pleno

Recurso: Recurso de Inconstitucionalidad 2208/2019

EL PLENO DEL TC DECLARA INCONSTITUCIONAL Y NULA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y TERCERA DEL DECRETO-LEY 7/2019 DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER 

La  sentencia,  cuyo  ponente  ha  sido  el  magistrado  Ricardo  Enríquez,  explica  que, aunque  no  exista  una  reserva  reglamentaria,  en  la  disposición  adicional  primera  referida  a  las  Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley.         

  Respecto a la impugnación de la disposición adicional tercera “Convenios en materia de  infraestructuras”,  la  sentencia  apunta  que  se  trata  de  una  justificación  deslizada  ya  en  la  memoria del análisis del impacto normativo, pero que “no es directamente perceptible ni, desde luego,  instantánea  o  inmediata,  de  modo  que  no  se  justifica  el  desplazamiento  de  la  potestad  legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida”. 

   En cambio, el Tribunal avala la constitucionalidad del art. 4 apartados 1 y 3 y art. 5 del Real Decreto-Ley 7/2019 al señalar que las modificaciones efectuadas en el impuesto sobre bienes inmuebles y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no  son  de  alcance  general  ni  alteran  sustancialmente  la  posición  de  los  contribuyentes  frente  a  esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario, sino que se limitan a introducir correcciones parciales en la forma de tributar operaciones singulares de entre las muchas que quedan sujetas a los impuestos afectados, que son concretamente aquellas que quiere proteger el real decreto-ley: el alquiler de viviendas. Y en el caso del IBI, además, no todas ellas, sino las de renta limitada.   También  se  declara  constitucional  la  disposición  adicional  segunda  “Sistema de índices  de  referencia  del  precio  del  alquiler  de  vivienda”.  La  sentencia  razona  que  no  puede  descartarse que se trate de criterios orientadores que puedan contribuir a ordenar el mercado de la vivienda, por lo que desde este punto de vista está justificada la conexión con la situación de extraordinaria y urgente necesidad.          

 Los recurrentes también impugnaron del art. 2 la reforma del régimen de obras de mejora de la accesibilidad y la modificación del fondo de reserva que afecta a su cuantía y a los objetivos que con él se pueden atender. El Tribunal señala que también está justificada la conexión con la extraordinaria y urgente necesidad porque “se trata de paliar o revertir las deficiencias en materia  de  accesibilidad  que  sufren  diariamente  las  personas  con  discapacidad  y  movilidad  reducida”.  Es  más,  la  evolución  normativa  de  los  últimos  años  pone  de  manifiesto  “una preocupación  constante  y  la  existencia  de  un  problema  no  resuelto,  agravado  por  el  progresivo  envejecimiento de la población”.        

  Por último, las reformas introducidas por el art. 3 en el régimen de desahucios por falta  de  pago  de  arrendamientos  respecto  del  sistema  establecido  en  la  Ley  5/2018  guardan  la  debida  relación  de  congruencia  con  la  situación  de  extraordinaria  y  urgente  necesidad  que  se quiere revertir. 

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