Observatorio
Penal
Ponente(s): Dña. Ana María Ferrer García
Publicación: 14/01/2020
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal
Sentencia: 667/2019
Recurso: 2561/2018
EL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA EN CUYO FAVOR SE FIJA UNA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, NO ES IDÓNEO PARA SUSTENTAR UNA ATENUANTE ANALÓGICA.
El artículo 468.2 tipifica un delito contra la Administración de Justicia, cuyo bien jurídico protegido de forma primordial es la efectividad de determinadas resoluciones de la Autoridad Judicial en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas cautelares acordadas durante el proceso, cuyo cumplimiento y subsistencia no puede quedar a merced de la víctima Cierto es que este tipo penal tiene un carácter dual, pues también "persigue como finalidad última la de prevenir situaciones de peligro para las víctimas, pero el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella. En línea con ello, claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que, además de la condenada, se ve afectada por alguna de las prohibiciones del artículo 48 CP en su condición del víctimas del delito generador de las mismas, la "análoga significación" que faculta la construcción de una atenuante a través de la vía que abre el artículo 21.7 CP. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.
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