Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. José Diaz Delgado

Publicación: 17/12/2019

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo

Sentencia: 1802/2019

Recurso: 6108/2017

TRIBUTACION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD

La actividad profesional de la abogacía puede ejercitarse a través o por medio de la constitución de una sociedad profesional, si bien el Tribunal Supremo señala que los supuestos concretos sobre aquellos casos en que realmente la sociedad profesional no tiene causa sino que es un instrumento de cobro y de ocultación de la realidad de prestación por persona física, sin empleados, sin estructura, serán de apreciación por la Sala de instancia según las circunstancias que se den en cada caso.

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