Observatorio
Administrativo-Constitucional
Ponente(s): D. Andrés Ollero Tassaba
Publicación: 16/10/2019
Órgano: Tribunal Constitucional
Recurso: Cuestión de Inconstitucionalidad 2960/2019
EL PLENO DEL TC AVALA LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS SI HAY FALTAS DE ASISTENCIA JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, en relación con el art. 52.d de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que podría ser contrario a los derechos a la integridad física (Art.15 CE) al trabajo (Art. 35.1 CE) y a la protección de la salud (Art. 43.1 CE), al permitir al empresario extinguir la relación laboral por causa de absentismo derivado de enfermedades intermitentes de corta duración del trabajador, hayan dado lugar o no a la expedición en partes oficiales de baja médica.
El TC entiende que este precepto persigue un interés legítimo no desprovisto de fundamento constitucional, como es proteger la productividad de la empresa y la eficiencia en el trabajo, que encuentra fundamento en la libertad de empresa (Art. 38 CE) y la defensa de la productividad. La naturaleza objetiva del despido regulado en el art. 52.d LET, obedece pues a la finalidad lícita de eximir a la empresa de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, generando un incremento de costes laborales que no tiene por qué soportar.
No aprecia vulneración constitucional, y señala que el legislador ha excluído en el art. 52.d LET, entre otros, los supuestos de bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves, manteniendo de esta manera un equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores y evitando que se produzcan situaciones injustas o efectos perversos. Por lo tanto, las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad grave o de larga duración, no son computables a los efectos del art. 52.d. Ni tampoco lo son, aunque sean intermitentes y de corta duración, las inasistencias derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y de enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, así como las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de genero.
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