Observatorio

Civil

Fecha: 04 junio 2013

Publicación: BOE de 05 de junio de 2013

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Modifica entre otras normas,  la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificando los artículos 4, 5, 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 27, 35 y 36,  y entre otras reformas en el ámbito del arrendamiento de viviendas, amplia la libertad de pactos entre los contratantes,   reduce  la prórroga legal  hasta un máximo de tres años y regula la necesidad de inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato para que los inquilinos  puedan  oponer derechos arrendaticios frente a terceros.

Igualmente reforma la Ley 1/2012 de Enjuiciamiento Civil, modificándose los artículos   22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil al objeto de abordar los problemas procesales derivados de las últimas reformas legislativas relativas al  procedimiento de desahucio de finca urbana

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado delalquiler de viviendas.B.O.E. de 5 de junio de 2013.Entrada en vigor: 6 de junio de 2013.  Con el fin de flexibilizar el mercado del alquiler de viviendas la Ley 4/2013 modificadeterminados artículos de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, así como de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, estableciendo las siguientes modificaciones:      ‐ Se modifica el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de vivienda, así elapartado segundo del artículo 4 establece que los arrendamientos de vivienda seregirán por los pactos y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en elmarco de lo establecido en el título II de la Ley y supletoriamente por el Código Civil.      ‐ Se añade como arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley losarrendamientos con fines turísticos, a fin de que queden regulados por la normativasectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientosde temporada.      ‐ Sólo los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad surtirán efectofrente a terceros que hayan inscrito su derecho.      El tercero adquirente de una vivienda, que reúna los requisitos del artículo 34 de laLey Hipotecaria, no podrá resultar perjudicado por la existencia de un arrendamientono inscrito.      ‐ Se reduce la prórroga obligatoria de cinco a tres años, y de tres a un año laprórroga al término de los tres años de contrato.        ‐ Se establece la posibilidad de recuperación de la vivienda por parte del arrendadorpara destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares, una veztranscurrido el primer año de duración del contrato y sin necesidad de previsión previaen el mismo, tal como se establecía en la redacción anterior.        El arrendador deberá comunicarlo con al menos dos meses de antelación y elarrendatario estará obligado a entregar la finca en dicho plazo, si las partes no llegan aun acuerdo distinto.         ‐ El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez transcurridos seis meses,siempre que lo comunique con una antelación de treinta días. ( En la anteriorredacción sólo podía desistir si el arrendamiento hubiera durado al menos cinco años ycon un preaviso de dos meses).      ‐ El cónyuge a quien se atribuya el uso de la vivienda en procedimiento deseparación o divorcio pasará a ser el titular del contrato, siempre que lo comunique alarrendador en el plazo de dos meses.        ‐ Como novedad, se establece que las partes puedan acordar que durante un plazodeterminado se sustituya el pago de la renta por la obligación por parte delarrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble.        ‐ Importantísima modificación introducida, es la facultad de actualizar la renta enlos términos pactados por las partes, y no necesariamente conforme al I.P.C. comoocurría hasta ahora.      ‐ Asimismo se introducen modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil,fundamentalmente dirigidas a considerar que una vez requerido el arrendatario pordiez días, si no atendiere el requerimiento o no compareciere, su falta de oposiciónsupondrá el consentimiento a la resolución del contrato, dando por terminado el juicioy procediendo al lanzamiento, sin necesidad de esperar a la celebración de la vista.      ‐ Por último se crea un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas dealquiler, cuya regulación, organización y funcionamiento se remite a un posterior RealDecreto.      Se podrá instar la cancelación de la inscripción una vez satisfecha la deuda. En todocaso la duración máxima será de seis años.