Observatorio

Administrativo-Constitucional

Ponente(s): D. César Tolosa Tribiño

Publicación: 10/10/2019

Órgano: Sala Tercera, Tribunal Supremo

Sentencia: 1348/2019

Recurso: 339/2019

EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE TODA ABSOLUCIÓN DA LUGAR A UNA INDEMNIZACIÓN AL PERJUDICADO QUE HAYA SUFRIDO PRISIÓN PREVENTIVA

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre". Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de la doctrina del TC que declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución por inexistencia del hecho imputado o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

Sobre la cuantía de la indemnización, el Supremo recuerda que la Ley señala que se establecerá "en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido", siendo obligación del demandante acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados.

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