Observatorio

Civil

Ponente(s): D.Rafael Sarazá Jimena

Publicación: 17/09/2019

Órgano: Sala de lo Civil, Tribunal Supremo

Sentencia: 469/2019

Recurso: 3743/2016

CLAUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

El Pleno de la Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores. Parte de que el riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes, no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, con el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.

En el caso resuelto por esta sentencia, la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales y en la línea de lo mantenido por la Autoridad Nacional de la Competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza.

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