Observatorio

Civil

Ponente(s): D. Eduardo Baena Ruiz

Publicación: 02/07/2019

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

Sentencia: 384/2019

Recurso: 1063/2017

LA CAUSA DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER del art. 756.7 CC

Con origen en un procedimiento solicitando la nulidad de cláusula de desheredación, el Tribunal Supremo viene a interpretar la causa de indignidad para suceder del art. 756.7 del CC, aclarando que se contrae a no prestar los alimentos que se refieren en el art. 142 a 146 y por tanto, las atenciones debidas a que hace mención son exclusivamente de carácter patrimonial, económico, desligadas de toda obligación de carácter personal, como sería el cuidado de la persona del alimentado, motivo por el que el maltrato psicológico o emocional no puede considerarse como una negación de alimentos a estos efectos.

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