Observatorio
Civil
Fecha: 27 marzo 2014
Publicación: BOE de 28 de marzo de 2014
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Publicada en elB.O.E. de 28 de marzo de 2014. Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación.Mediante esta ley se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para laDefensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de transponer alderecho interno la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 deoctubre de 2011.La reforma afecta, entre otras a las siguientes leyes: T. R. Ley General para la Defensa delos Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 11), Ley 3/1991,de 10 de enero, de Competencia Desleal, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación delComercio Minorista, Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, Ley 16/2011, de24 de junio, de contratos de crédito al consumo.Amplía el concepto de consumidor y usuario que engloba a las personas físicas que actúencon un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Pero tambiénson consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las entidades sinpersonalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividadcomercial o empresarial. Con ello se matiza la definición anterior distinguiendo entre personasfísicas y jurídicas que antes se englobaban exigiéndoles sólo actuar en ámbito ajeno a unaactividad empresarial o profesional. Ahora, para las personas jurídicas y entes sin personalidadjurídica, se exige también que actúen sin ánimo de lucro.El concepto de empresario se define como toda persona física o jurídica, ya sea privada opública, que actúe, incluso a través de otra persona en su nombre o siguiendo susinstrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresa, oficio oprofesión. Respecto a la definición anterior, se aclara que pueden ser personas públicas oprivadas y que pueden actuar a través de persona interpuesta.Respecto al concepto de establecimiento mercantil comprende todo tipo de instalacionesque sirvan al empresario como local de negocios permanente o habitual. Si cumplen estacondición, los puestos de mercados y los stands de ferias se consideran también comoestablecimientos mercantiles. Asimismo, se considera un establecimiento mercantil lainstalación de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de formaestacional, por ejemplo, durante la temporada turística en una estación de esquí o en una zonade playa, puesto que el empresario ejerce allí su actividad de forma habitual.La nueva ley supone un reforzamiento de la información al consumidor y usuario, a travésde la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en estos contratos.Se regula conjuntamente los contratos celebrados a distancia y los contratos celebradosfuera de los establecimientos mercantiles. En los contratos a distancia el empresario deberárespetar un conjunto mínimo de requisitos de información y remitir al consumidor y usuario aotra fuente de información, por ejemplo facilitando un número de teléfono gratuito o un enlace auna página web del empresario con información pertinente de fácil acceso.Se incorpora una nueva definición de contrato a distancia que abarca todos los casos enque los contratos se celebran entre el empresario y el consumidor y usuario en el marco de unsistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, exclusivamente mediante eluso de una o varias técnicas de comunicación, como pueden ser la venta por correo, Internet,teléfono o fax, hasta el momento inclusive en que se celebra el contrato. Se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento a catorce días naturales(antes 7 días hábiles).Se reforma el artículo 83, que procede a dar cumplimiento a la sentencia de 14 de junio de2012 en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado la Directiva93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratoscelebrados con consumidores, en lo que respecta a este artículo 83.