Observatorio
Fiscal
Ponente(s): D.Jesús Cudero Blas
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo
Sentencia: 116/2019
Recurso: 3256/2017
BASE IMPONIBLE DE LA DACION EN PAGO
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, fija como doctrina que en el supuesto de dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la base imponible del Impuesto la constituye el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación, y no el valor real de inmueble.
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