Observatorio
Civil
Ponente(s): D. Eduardo Baena Ruiz
Publicación: 15/10/2018
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Sentencia: 569/2018
Recurso: 3942/2017
VALIDEZ DE UN CONVENIO REGULADOR NO HOMOLOGADO JUDICIALMENTE
El Tribunal Supremo da validez al pacto suscrito por las partes en un Convenio Regulador privado, aún cuando no haya tenido acceso al órgano judicial para su aprobación. Es posible que los cónyuges regulen convencionalmente sus relaciones tras la ruptura matrimonial, siempre que nos ea contrario al interés del menor y con las limitaciones del 1814 del Código Civil, de manera que no cabe renunciar ni desponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores.
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