Observatorio
Administrativo-Constitucional
Ponente(s): D. Jesús Cudero Blas
Publicación: 16/10/2018
Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Sentencia: 1505/2018
Recurso: 5350/2017
EL SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
El Tribunal Supremo rectifica el criterio que venía manteniendo en cuanto al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario. Anula el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, considerando que la previsión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley. En consecuencia considera sujeto pasivo del IAJD en las escrituras de préstamo hipotecario al acreedor hipotecario.
Formula voto particular el magistrado Nicolás Maurandi Guillén.
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