Observatorio
Civil
Ponente(s): D. Francisco Jose Orduña Moreno
Publicación: 19/09/2018
Órgano: Tribunal Supremo
Sentencia: 500/2018
Recurso: 1157/2014
EL DOLO EN EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Tribunal Supremo reitera que para la apreciación de dolo en la ejecución de un contrato es suficiente con que el deudor infrinja su deber jurídico de forma voluntaria, consciente de que con dicho comportamiento realiza un acto antijurídico, por lo que debe entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin necesidad de ser intencionadamente perseguidos, sean consecuencia necesaria del acto realizado.