Observatorio

Civil

Ponente(s): D. Francisco Jose Orduña Moreno

Publicación: 19/09/2018

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 500/2018

Recurso: 1157/2014

EL DOLO EN EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El Tribunal Supremo reitera que para la apreciación de dolo en la ejecución de un contrato es suficiente con que el deudor infrinja su deber jurídico de forma voluntaria, consciente de que con dicho comportamiento realiza un acto antijurídico, por lo que debe entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin necesidad de ser intencionadamente perseguidos, sean consecuencia necesaria del acto realizado.


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