Observatorio
Civil
Ponente(s): D. Antonio Salas Carnicer
Publicación: 24/04/2018
Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección Primera
Sentencia: 246/2018
Recurso: 3845/2017
CARGAS DEL MATRIMONIO
El Tribunal Supremo reitera su criterio de que no se pueden considerar cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que aún siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio. Así excluye del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, siendo el esposo único propietario de la vivienda y único prestatario, debiendo ser él quien quede obligado.
La noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la del sostenimiento de la familia, por cuanto que abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en benefico de la unidad familiar.