Observatorio

Civil

Ponente(s): D. Antonio Salas Carnicer

Publicación: 24/04/2018

Órgano: Tribunal Supremo, Sala Primera, Sección Primera

Sentencia: 246/2018

Recurso: 3845/2017

CARGAS DEL MATRIMONIO

El Tribunal Supremo reitera su criterio de que no se pueden considerar cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que aún siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio. Así excluye del concepto de cargas matrimoniales los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, siendo el esposo único propietario de la vivienda y único prestatario, debiendo ser él quien quede obligado.

La noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la del sostenimiento de la familia, por cuanto que abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en benefico de la unidad familiar.

Puedes consultar el texto íntegro de la resolución aquí.