Observatorio

Civil

Ponente(s): IGNACIO SANCHO GARGALLO

Publicación: 11/04/2018

Órgano: TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL

Sentencia: 205/2018

Recurso: 751/2017

EL TS VALIDA EL ACUERDO BANCO-CLIENTE REBAJANDO EL INTERES MINIMO DE LA CLÁUSULA SUELO CON RENUNCIA DE ACCIONES

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS ha dictado sentencia considerando que unos contratos firmados entre Banco-cliente rebajando el interés mínimo de la cláusula suelo con renuncia al ejercicio de acciones judiciales, al márgen de su denominación, no son novaciones sino transacciones; determinando como nota relevante para dicha calificación , la voluntad de realizar concesiones recíprocas para evitar el pleito.

Formula voto particular el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno, entendiendo que el acuerdo novatorio es ineficaz en atención al derecho comunitario y también a nuestro derecho nacional, siendo la calificación contractual una función atribuida al Juez de instancia y que debe prevalecer en casación. 

Puedes consultar el texto íntegro de la resolución aquí.