Observatorio

Civil

Ponente(s): Mª de los Angeles Parra Lucan

Publicación: 10/11/2017

Órgano: Tribunal Supremo

Sentencia: 603/2017

Recurso: 1155/2015

DETERMINACION DE LA NATURALEZA PRIVATIVA O GANANCIAL DEL NEGOCIO


El Tribunal Supremo viene a clarificar la doctrina sobre el art. 1347.5 CC, entendiendo que queda fuera el mero ejercicio profesional y la prestación de servicios que, aun iniciados durante la vigencia de la sociedad, no se organicen de modo semejante al de los empresarios, pues si bien durante la vigencia de la sociedad sus rendimientos son comunes, por su propia naturaleza no pueden serlo los meros servicios intelectuales o materiales de un profesional que se prestan intuitu personae. 

A efectos de la valoración de la liquidación, deberá tenerse en cuenta exclusivamente el valor por el que podría transmitirse a un tercero el denominado "fondo de comercio objetivo", basado en las condiciones del establecimiento, sin contar el que le añaden las cualidades personales de ese cónyuge ("fondo de comercio subjetivo") que no es transmisible. 

Se pronuncia igualmente la sentencia sobre los rendimientos del negocio desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, concluyendo que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los excónyuges son comunes hasta la liquidación, sin contabilizar los ingresos que procedan del propio trabajo del exconyuge.

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