Observatorio
Civil
Ponente(s): Mª de los Angeles Parra Lucan
Publicación: 10/11/2017
Órgano: Tribunal Supremo
Sentencia: 603/2017
Recurso: 1155/2015
DETERMINACION DE LA NATURALEZA PRIVATIVA O GANANCIAL DEL NEGOCIO
El Tribunal Supremo viene a clarificar la doctrina sobre el art. 1347.5 CC, entendiendo que queda fuera el mero ejercicio profesional y la prestación de servicios que, aun iniciados durante la vigencia de la sociedad, no se organicen de modo semejante al de los empresarios, pues si bien durante la vigencia de la sociedad sus rendimientos son comunes, por su propia naturaleza no pueden serlo los meros servicios intelectuales o materiales de un profesional que se prestan intuitu personae.
A efectos de la valoración de la liquidación, deberá tenerse en cuenta exclusivamente el valor por el que podría transmitirse a un tercero el denominado "fondo de comercio objetivo", basado en las condiciones del establecimiento, sin contar el que le añaden las cualidades personales de ese cónyuge ("fondo de comercio subjetivo") que no es transmisible.
Se pronuncia igualmente la sentencia sobre los rendimientos del negocio desde la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación, concluyendo que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los excónyuges son comunes hasta la liquidación, sin contabilizar los ingresos que procedan del propio trabajo del exconyuge.