Observatorio

Civil

Ponente(s): D. Antonio García Martínez

Publicación: 18/12/2023

Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.

Sentencia: 1744/2023

Recurso: 3465/2019

CÓMPUTO DE PLAZOS PARA RECURRIR CUANDO SE SOLICITA GRABACIÓN DE LA VISTA

La regla general es que la petición de CD no suspende el plazo pero se admiten excepciones, según el caso concreto:

"En la sentencia 612/2022, de 20 de septiembre, dijimos, por lo que ahora interesa, que la doctrina general que emana de las sentencias 244/2018, de 24 de abril, y 395/2018, de 26 de junio, es que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y que la regla general es que, mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce, de tal forma que, en principio, si la solicitud de suspensión por este motivo (petición de una copia de la grabación de la vista) se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso, sin perjuicio de que atendiendo a circunstancias muy extraordinarias (que en el caso de la sentencia 395/2018 se apoyan en la diligencia adoptada por la parte apelante que había solicitado la copia de la grabación después de la vista y antes de que se dictara la sentencia, y al serle desfavorable esta y plantearse el recurso, inmediatamente verifica que la grabación esta dañada y solicita una nueva copia) dicha regla general pueda ser excepcionada"

Puedes acceder al texto íntegro de la resolución en el apartado Descargas.