2021

Nuevo RAJG y NEGA

10 marzo 2021

Queridas compañeras y compañeros:

En el BOE del pasado 4 de marzo se publicó la Orden JUS/187/2021, de 1 de marzo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2021 (ver enlace), y que es la que permite el libramiento de fondos para efectuar el pago de las actuaciones en turno de oficio y asistencia jurídica gratuita correspondientes al trimestre que comprende las certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2020, así como enero de 2021, y que el Ministerio se ha comprometido a abonar antes de la finalización del primer trimestre de este año.

Asimismo, para evitar los problemas generados por la redacción del hasta ahora vigente artículo 36 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que establecía que las justificaciones y los pagos debían ser trimestrales, se impulsó desde la Abogacía la modificación, entre otros, de este precepto.

Pues bien, en el BOE de hoy mismo se ha publicado el Real Decreto 141/2021 (ver enlace), de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que deroga el aprobado por Real Decreto 996/2003, y del que es preciso reseñar cuatro novedades como las más destacadas:

1.- Se recogen los requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita (art. 32), manteniéndose la necesidad de tres años de ejercicio profesional, así como la superación de los cursos o pruebas de acceso a los servicios, y estableciéndose que no solo será necesario tener despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, sino además estar inscrito en este.

2.- Se establece que los libramientos de las subvenciones se efectuarán mensualmente (art. 42.2), y que además serán compensadas no solo las actuaciones profesionales previstas por la ley en relación con quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sino también (art. 42.1) aquellas que hayan sido prestadas a detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal, cuando su intervención lo sea por designación judicial, siempre que en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales.

3.- Se crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 53), como órgano colegiado de coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las administraciones públicas con competencias en la materia.

4.- En todos los supuestos, la documentación acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada en el Colegio, dentro del plazo de un mes natural, contado a partir de la fecha de su realización.  

Por último, informaros que en el Consejo de Ministros del pasado 2 de marzo se aprobó el Nuevo Estatuto General de la Abogacía, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, pero que aún se encuentra pendiente de publicación en el BOE, por lo que aún no podemos enviaros el texto definitivo.

En la confianza de que esta información os resulte de utilidad, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno.