2020

Nuevo comunicado circulación servicios guardia y A.D.

26 octubre 2020

Queridas compañeras y compañeros:

En el día de ayer se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, a cuyo contenido íntegro puedes acceder a través de este enlace 

En el mismo se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, que finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse, estableciéndose en su artículo 5 que entre las 23:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de una serie de actividades, debidamente justificadas, entre las que se encuentran incluidas, en sus apartados d) y e), el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y el retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores, permitiéndose que la autoridad competente delegada pueda determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en dicho artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Como ya te informamos, el pasado sábado 24 de octubre, se ha publicado en el BOCYL el ACUERDO 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, a cuyo contenido íntegro puedes acceder a través de este enlace, en cuyo apartado primero se establece la antes referida limitación pero entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente.

Teniendo en cuenta que los servicios de guardia y asistencia a detenidos abarca las 24 horas, constituyendo los mismos la prestación de una actividad profesional, y con la finalidad de facilitaros la justificación del desplazamiento que pudiera ser necesario realizar durante el horario en que se limita la libertad de circulación de las personas, hemos elaborado un nuevo comunicado adaptado a la declaración del estado de alarma, que podéis descargar y/o exhibir (VER ENLACE) si resultase necesario, siendo en todo caso imprescindible mostrar junto al mismo el carnet colegial en caso de ser requeridos para justificar vuestro desplazamiento e indicar el centro de detención o dependencia desde la que habéis sido requeridos.

Confiando en que esta información os sea de utilidad, recibid un fuerte abrazo.

 

La Junta de Gobierno