Comisión de deontología

Nuevo código deontológico

20 noviembre 2019

En relación con el nuevo Código Deontológico, queremos sintetizar a través de esta comunicación las que entendemos como principales novedades.

 Se regula por primera vez la HOJA DE ENCARGO

 No quiere decir que sea obligatoria, siendo cada vez más frecuente y recomendable, se establece un contenido mínimo:

  1. El objeto del encargo 
  2. Las actuaciones que quedan incluidas 
  3. El precio por el trabajo profesional, que deberá figurar de forma clara y destacada   
  4. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que sea aplicable 

Sobre EL MANEJO DE FONDOS AJENOS, LA PROVISIÓN DE FONDOS Y PAGOS A CUENTA

  1. Obligación de emitir el justificante para el cliente 
  2. Verificar la identidad del depositante de esos fondos en cumplimiento de la normativa de prevención de capitales 
  3. Llevar contabilidad individualizada de los fondos entregados, prohibiéndose:
  • La mezcla con otros fondos
  • Su retención por más tiempo del necesario 
  • La compensación y autoliquidación de honorarios  

Se modifica el PAGO A TERCEROS POR CAPTACION DE CLIENTELA, de forma que podrá pagarse por la captación de clientes, siempre que estos sean informados.

Sobre la PUBLICIDAD

  1. Queda prohibida la publicidad encubierta 
  2. Cualquier anuncio deberá identificarse como publicidad 
  3. No se pueden ofertar servicios a víctimas de catástrofes (ambulance chasing) dentro de los 45 días siguientes al suceso 
  4. Se permite anunciarse como especialista en una materia previa acreditación: 
  • Del título académico 
  • Curso homologado 
  • Experiencia profesional prolongada 

Sobre el DEBER DE SECRETO PROFESIONAL

La aportación de comunicaciones entre Letrados, tanto enviadas como recibidas, precisa autorización del remitente y del destinatario o, subsidiariamente, de la Junta de Gobierno

Si hay sustitución del Letrado, se necesita autorización de todos los intervinientes

Cabe la dispensa expresa y por escrito de su confidencialidad. Existirá la dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado

La principal novedad es la prohibición de solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración por hechos conocidos por su actuación

Sobre el CONFLICTO DE INTERESES

Se prohíbe actuar contra un cliente anterior:

  • en el mismo procedimiento en el que se le defendió 
  • en uno nuevo derivado de aquel 

Se concreta en materia de familia un conflicto. Quien actué por ambas partes de mutuo acuerdo no puede actuar posteriormente en defensa de una frente a otra, salvo consentimiento de esta

También queda prohibida la asunción de encargos cuando, previamente, se hubiere mantenido una entrevista con la contraparte para consultar sobre el mismo asunto

EN RELACION CON EL CLIENTE

 Se deben facilitar:

  1. Datos de colegiación 
  2. Datos del despacho 
  3. Datos de los letrados que pudieran participar en el asunto 

Se destacan las siguientes obligaciones:

  1. Informar al cliente de las costas a incurrir por desestimación 
  2. Informar la viabilidad infundada de las acciones y recursos a interponer 
  3. Detallar en las minutas los trabajos y gastos realizados 

Sobre la segunda opinión es posible contactar con el abogado que emitió el primer informe y recabar cualquier información necesaria

Cabe la RENUNCIA, sin producir indefensión, debiendo: 

  • Comunicarla fehacientemente al cliente 
  • Comunicarla al órgano judicial o administrativo 

Se regula la OBLIGACIÓN DE RENUNCIAR, cuando el cliente desautorice al abogado y le haga incumplir un acuerdo alcanzado con el letrado contrario, así como no cumplir las instrucciones del clientes que pudieran lleva a incumplir los principios de la profesión.

Sobre el EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS

 Se debe hacer uso responsable y diligente de la tecnología de la información y la comunicación, debiendo extremar el cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional.

En especial, en las comunicaciones, aplicaciones, webs y servicios profesionales prestados por medios electrónicos se deberá:

  1. Identificarse con su nombre y, en su caso, el de la sociedad profesional titular del servicio, Colegio de adscripción y número de colegiación. 
  2. Asegurarse de la recepción de las comunicaciones privadas por la persona destinataria y sólo por ella. 
  3. Abstenerse de reenviar correos electrónicos, mensajes o notas remitidos por otros profesionales de la Abogacía sin su expreso consentimiento. 

Sobre las SOCIEDADES PROFESIONALES

La actuación a través de una sociedad profesional o cualquier otra forma asociativa no podrá servir para eludir las responsabilidades deontológicas de los profesionales intervinientes.

Sobre las actuaciones en SALA

El letrado se identificará mediante su acreditación colegial y concederá un plazo prudencial de espera al letrado contrario (por ejemplo, cuando llegue tarde) para evitar la indefensión de la contraparte. La toga no tendrá más símbolos que el colegial, cualquier otro será autorizado por la Junta de Gobierno.

DESAPARECE LA REGULACION SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES

 Por último indicar que el preámbulo indica sobre el nuevo texto lo siguiente:

Por razones de corrección lingüística se ha preferido utilizar sólo en contadas ocasiones la expresión abogado que exigiría la doble referencia a abogado y abogada o emplear otros métodos para designar los dos géneros. Por eso, se sustituye por Abogacía que designa tanto la profesión como al conjunto, hombres y mujeres, que la ejercen.

Puedes descargarte el nuevo codigo deontológico mediante este enlace