2020
El 4 de junio se alzará la suspensión de plazos procesales, de prescripción y de caducidad, y el 1 de junio de los administrativos
24 mayo 2020
Queridos compañeros y compañeras,
En la mañana de hoy, sábado, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que podéis examinar a través del siguiente enlace.
Además de la prórroga del estado de alarma hasta el próximo día 7 de junio a las 00,00 horas, en el Real Decreto se establece que:
- Con efectos desde el 4 de junio, se alzará la suspensión de los plazos procesales (Artículo 8), derogándose con efecto de esa misma fecha las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (apartado 1 de la disposición derogatoria única).
- Con efectos desde el 1 de junio, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará o reiniciará (artículo 9), derogándose con efecto de esa misma fecha la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (apartado 1 de la disposición derogatoria única).
- Con efectos desde el 4 de junio, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (artículo 10).
Recordad que, en relación con los plazos procesales, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia( Ver enlace), establece en su artículo 2 que:
- Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en el RD que el que se declara el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio, es decir, a partir del 4 de junio.
- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD que declara el estado de alarma (y no sean procedimientos con plazos exceptuados de suspensión), así como en los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición previsto en la ley reguladora
En relación con los plazos administrativos que se encuentran suspendidos, deben diferenciarse dos situaciones:
- Si la notificación o puesta a disposición del ciudadano en la Sede Electrónica de la entidad se ha efectuado antes de la declaración del estado de alarma, se reanudará el plazo por el número de días que falten hasta que se complete el plazo total.
- Si por el contrario, la notificación se ha efectuado o puesto a disposición del ciudadano durante el periodo de estado de alarma, el plazo se computará por completo a partir del día en que se alza la suspensión.
En este mismo BOE se ha publicado también la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (Ver Enlace) en la que se establecen los criterios para la implantación de dicha Fase 2, que se activará con efecto de fecha 26 de mayo.
En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, y deseando paséis un buen fin de semana, recibid un abrazo de vuestros compañeros.
La Junta de Gobierno.