2020
Suspensión de Actuaciones Judiciales, plazos procesales y administrativos y de prescripción y caducidad
15 marzo 2020
Queridos compañeros y compañeras,
Si bien con seguridad, todos sois conocedores de la declaración de Estado de Alarma efectuada en el día de ayer, y de las consecuencias que esto provoca, nos parece de interés trasladaros todos aquellos aspectos que afectan directamente a nuestro ejercicio profesional, y en concreto, las distintas resoluciones dictadas tanto por el Gobierno, como por el CGPJ en esta materia.
El R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que puedes consultar en el presente enlace, establece por un periodo de 15 días naturales:
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES (Disposición Adicional segunda)
- Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
- En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS (Disposición Adicional tercera). Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
- La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (Disposición adicional cuarta).
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Por su parte, el CGPJ ha acordado la SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y DE LOS PLAZOS PROCESALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, GARANTIZANDO LOS SERVICOS ESENCIALES, tal y como se establece en el comunicado que puedes consultar en el presente enlace, mientras que el Secretario de Estado de Justicia ha dictado una resolución sobre SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que también puedes consultar en el presente enlace.
Con la paralización de la actividad judicial, de los plazos administrativos y procesales e incluso, de los de prescripción y caducidad, es momento en el que todos debemos colaborar para solucionar cuanto antes esta situación de emergencia y en un ejercicio de responsabilidad, cumplir con los requerimientos de las autoridades, y solo abandonar nuestro domicilio en aquellas situaciones en las que está permitido por el Real Decreto. Por todo ello, recomendamos no acudir al despacho, salvo que sea imprescindible y durante el período mínimo necesario, desarrollando la actividad profesional desde el propio domicilio.
En la seguridad absoluta de que pronto conseguiremos retomar nuestra actividad habitual, y en la confianza de que superemos esta situación lo antes posible, recibid un abrazo de vuestros compañeros.
La Junta de Gobierno.