2019

NOTA DEONTOLOGICA

25 enero 2019

Estimado/o compañero/a:

Próxima la celebración del Congreso Nacional de la Abogacía en nuestra ciudad, en el mes de mayo, nos resulta de especial interés recordar la importancia de las buenas relaciones, y algunas de las preocupaciones de nuestro Código Deontológico en torno a las relaciones entre compañeros y compañeras.

De entrada, destacar la obligación de mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo. Así, se debe mantener el más absoluto respeto a la dirección Letrada de la parte contraria, evitando toda alusión personal, en los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, así como evitar acciones de violencia, debiéndolas prevenir e impedir por todos los medios legítimos, aunque provinieren de sus propios clientes a los que exigirá respetar la libertad e independencia del contrario.

Debemos procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios propias o de otros compañeros y compañeras, siendo conducta reprobable la impugnación de honorarios realizada de forma maliciosa o fraudulenta así como cualquier otro comentario en el mismo sentido respecto a los honorarios o condiciones económicas de otro compañero.

Conviene recordar, en orden a las reuniones entre las partes, lo conveniente de procurar celebrarlas  en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los Abogados y Abogadas intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias del Colegio de Abogados, cuando no exista acuerdo sobre el lugar de celebración de las reuniones.

Nuestro Código recoge la obligación de recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero y compañera que nos visita en el despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero o compañera y excusarse por la espera, así como atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente.

En el caso de estar negociando con otro compañero la transacción o solución extrajudicial de un asunto estamos obligados a notificarle el cese o interrupción de la negociación, así como a dar por terminadas dichas gestiones, antes de presentar reclamación judicial.

Por último, recordar a través del presente la obligación de comunicar previamente al Decano, por si considera realizar alguna mediación, la pretensión de  iniciar una acción, en nombre propio o como Abogado a Abogada de un cliente, contra otro compañero o compañera por actuaciones profesionales.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

 

Alfonso Alonso Narros                                
Pdte. Comisión Deontológica.