2017
NORMAS DEONTOLOGIA PROFESIONAL
20 septiembre 2017
Estimad@ compañer@:
Continuando con el encargo realizado por la Junta de Gobierno a la Comisión Deontológica, a fin de recordar a los colegiados las normas que disciplinan nuestro ejercicio profesional, nos ha parecido interesante abordar en esta cuarta comunicación las consecuencias de la sanción disciplinaria por falta grave o muy grave en los supuestos del turno de oficio.
Debemos tener en cuenta las especialidades que la Ley de Justicia Gratuita regula sobre el régimen disciplinario, considerando falta muy grave la indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos, la cual conlleva además la exclusión de los servicios de asistencia jurídica gratuita, en todo caso, como consecuencia de la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves.
En relación con esta exclusión, el Reglamento regulador del Turno de Oficio del ICAVA, concreta que la sanción por falta grave o muy grave impuesta, previo expediente, por la Junta de Gobierno, bien sea como consecuencia del incumplimiento de las normas reguladoras del turno de oficio, bien por el incumplimiento de las normas que rigen la profesión llevará, en todo caso, aparejada la exclusión del turno de oficio hasta que dicha sanción o falta prescriba o cancelación de la anotación en el expediente personal del Colegiado en el supuesto de cumplimiento de la sanción.
Este periodo de tiempo está fijado en el Estatuto en tres años, para la prescripción de las sanciones por infracciones muy graves, y de dos años para la prescripción de las sanciones por infracciones graves.
Por otro lado, la anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado se cancelará al año en el caso de suspensión no superior a tres meses (sanción grave), y a los tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses (falta grave).
En consecuencia, la exclusión del Turno de Oficio prevista en la Ley se concreta en el periodo de tiempo indicado en aplicación del Reglamento del Turno de Oficio del ICAVA.
Debemos tener en cuenta también la previsión legal sobre la suspensión cautelar, de forma que abierto un expediente disciplinario como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por los usuarios de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.
Pero es que además, ese control sobre la actuación del Abogado designado de oficio no proviene únicamente de la percepción del cliente, mediante el mecanismo de denuncia ante el Colegio, y de la obligación de dicha corporación de tutelar la organización y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio; sino que también el propio Tribunal, de forma excepcional, puede intervenir en los supuestos en que se aprecie una falta absoluta de defensa, y solo y exclusivamente en tales casos, pudiendo dar traslado al Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado que instrumentalice en términos sustanciales el derecho de defensa, anulando las actuaciones realizadas desde la designación del letrado indolente, a la vista de lo cual el propio Colegio habrá de incoar el correspondiente expediente disciplinario. Así lo ha expresado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Auto de fecha 7 de julio de 2017, a cuyo texto íntegro puedes acceder a través de este enlace, insistiendo en que dicho análisis debe situarse en un espacio de estricta neutralidad respecto a la labor desempeñada por el Abogado defensor y de rigurosa independencia con relación al fondo de la cuestión que se plantea en el proceso.
Recibe un cordial saludo.
Alfonso Alonso Narros. Javier Martín García.
Presidente Comisión Deontológica. Vicedecano.