2020
Modificación del Real Decreto de declaración de Estado de Alarma en algunos plazos administrativos
19 marzo 2020
Queridos compañeros y compañeras:
Con la intención de ayudar a manteneros informados de las novedades normativas que afectan a nuestro desempeño profesional, debéis tener en cuenta que el RD 465/2020 publicado ayer día 18, ha modificado el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, introduciendo alguna modificación que resulta de interés en relación con la paralización de plazos administrativos.
En concreto, su disposición cuarta se establece que se modifica el apartado 4 y se añaden dos nuevos apartados 5 y 6 a la disposición adicional tercera, con la redacción siguiente:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»
«5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»
«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
De igual modo, se ha modificado también el artículo 7.1 Del Real Decreto para añadir, en la circulación de personas por vías o espacios públicos vías o espacios de uso público para la realización de las actividades permitidas “que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”. De ello se deduce que el desplazamiento al lugar de trabajo, al igual que las demás actividades permitidas, sólo pueden hacerse individualmente.
En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un abrazo de vuestros compañeros.
La Junta de Gobierno.