2020

MJU movilidad y desplazamiento de profesionales

31 marzo 2020

Queridos compañeros y compañeras,

Ayer lunes, el Ministerio de Justicia ha publicado una resolución VER ENLACE, por la que se adapta la cobertura de Servicios esenciales de la Administración de Justicia al Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo. En dicha resolución, se concreta que los desplazamientos de abogados y abogadas, deben efectuarse con objeto de la prestación de los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en el marco del asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociados al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tramitación de ERTES.

Por lo tanto:

Para la prestación de los servicios declarados esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia, abogados y abogadas estamos autorizados para efectuar los desplazamientos necesarios para desempeñar nuestra actividad laboral. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

  • Sedes judiciales
  • Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento
  • Centros Penitenciarios
  • Despachos profesionales

El desplazamiento se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

En consecuencia, la movilidad y desplazamiento queda limitado a la intervención en los servicios esenciales ya determinados y que podéis consultar en la web colegial, “Información actualizada COID-19” y a las labores de asesoramiento citadas, debiendo optar por el tele trabajo en cualquier otra circunstancia.

Para facilitaros la justificación del desplazamiento, se ha elaborado un comunicado que podéis descargar y/o exhibir (VER ENLACE) si resultase necesario. Evidentemente, resultará imprescindible que mostréis el carnet colegial si sois requeridos para justificar vuestro desplazamiento.

También se han dictado en el día de ayer otras resoluciones de interés:

  1. La Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
  2. El Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial sobre servicios mínimos reducidos de fecha 30 de marzo de 2020 que podéis examinar en la web colegial “información actualizada COVID-19”.

En la confianza de que esta información resulte de vuestro interés, recibid un abrazo.

La Junta de Gobierno